Responsabilidad del profesor en el viaje escolar: lo que dice la ley y lo que no.
La responsabilidad del profesor en el viaje escolar es una de las dudas que más frenan a quien se plantea acompañar a su clase. Sobre todo en los centros públicos, la ley es más clara, y más tranquilizadora, de lo que suele creerse. Aquí explicamos quién responde si pasa algo, cuándo responde el propio docente y qué le protege de verdad.
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consultad con la dirección del centro, con la inspección educativa o con un abogado.
Lo esencial en 30 segundos
Por qué preocupa tanto, y qué novedad trae este curso
Muchos docentes aceptan acompañar el viaje de fin de curso con una inquietud: «si pasa algo, ¿me toca a mí?». Es la pregunta por la responsabilidad del profesor en el viaje escolar, y es razonable, porque durante varios días los profesores del centro tienen a su cargo a un grupo de menores, lejos de casa y a todas horas.
Este curso, además, el tema ha llegado al boletín oficial. En agosto de 2026, Aragón aprobó unas instrucciones específicas para las actividades que los centros públicos organizan fuera del recinto escolar, incluidos los viajes de estudios. Es la Orden ECU/1254/2026, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 25 de agosto. Tiene carácter transitorio: estará vigente hasta que se apruebe una regulación específica.
No cambia las reglas de responsabilidad, y la propia orden lo dice, pero pone por escrito algo que, en esencia, vale para los centros públicos de cualquier comunidad, porque se apoya en una ley estatal, la Ley 40/2015: la participación del personal docente en estas actividades «no determina, por sí misma, la asunción de responsabilidad personal por los daños que pudieran producirse durante su desarrollo». Veamos por qué, y qué cambia en los concertados y privados.
Qué es la responsabilidad del profesor en el viaje escolar
Cuando se habla de la responsabilidad del profesor en el viaje escolar, se suelen mezclar tres preguntas distintas. La primera es quién paga los daños si un alumno se lesiona o causa un perjuicio a otra persona. La segunda, si el docente puede enfrentarse a un proceso penal. La tercera, menos conocida, es la disciplinaria: un incumplimiento grave de las normas del centro o de las instrucciones recibidas puede acabar en un expediente aunque no haya daños.
La que más preocupa es la primera, y la respuesta cambia según el tipo de centro, así que conviene verla por separado. Pero antes, una condición.
Antes de nada: que el viaje sea del centro. Todo lo que sigue vale cuando el viaje es una actividad del propio centro, aprobada por el centro, normalmente dentro de su programación general anual. Muchos viajes de fin de curso los organizan las familias o el AMPA por su cuenta. Si el centro no lo ha aprobado como actividad propia, el profesor que acompaña puede estar yendo a título particular, sin el respaldo de la Administración o del titular. Por eso conviene pedir a la dirección que confirme por escrito que el viaje es una actividad del centro.
En un centro público, responde la Administración
Si un alumno sufre un daño durante una actividad de un centro público, la familia no reclama la indemnización al profesor, sino a la Administración educativa. Lo establece el artículo 36.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: los particulares exigen directamente a la Administración las indemnizaciones por los daños causados por las autoridades y el personal a su servicio. Fuera del proceso penal, la familia no puede dirigirse contra el docente, ni ante los tribunales civiles ni en vía administrativa. Si presenta una denuncia penal contra él, la situación cambia, como vemos más abajo.
¿Y después? Si la Administración paga, solo reclama al docente lo abonado si este incurrió en «dolo, o culpa o negligencia graves». En ese caso, la ley le obliga a hacerlo, tras un procedimiento con alegaciones, pruebas y audiencia (artículo 36, apartados 2 y 4). Es decir, para que la Administración le reclame lo pagado no basta un descuido leve ni, por supuesto, un accidente imprevisible. Y la cantidad no es automáticamente todo lo pagado: se pondera según el daño, el grado de culpa y la relación del docente con el resultado.
Además, no todo accidente genera responsabilidad. Las orientaciones sobre responsabilidad civil que acompañan a las instrucciones aragonesas (anexo VIII) lo resumen así: «la existencia de un accidente no implica, por sí sola, la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración». Un tropiezo o una torcedura en un paseo pueden ocurrir aunque todo se haya hecho bien. Y al revés: que la Administración indemnice a una familia no significa que el profesor hiciera algo mal, porque responde también por el funcionamiento normal del servicio (artículo 32.1). Lo que decide si indemniza no es la culpa, sino si el daño es de los que la familia no tiene «el deber jurídico de soportar». En Aragón, por último, el docente puede pedir la asistencia y la defensa jurídica de la Administración si se ve envuelto en un procedimiento por hechos ocurridos en el ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos del Decreto 169/2018. Si trabajáis en otra comunidad, preguntad a vuestra Consejería si tiene un servicio equivalente.
En un centro concertado o privado, responde el titular, y no solo él
En los centros concertados y privados, el marco es el Código Civil. Su artículo 1903 establece que los titulares de un centro docente de enseñanza no superior responden de los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras estén bajo el control o la vigilancia del profesorado, también en las actividades extraescolares y complementarias. Esa responsabilidad desaparece si se prueba que se empleó «toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño». Ese artículo habla de los daños que causan los alumnos; cuando es el propio alumno quien sufre el daño, el titular puede responder por otras vías del Código Civil.
El artículo 1904 limita lo que el titular que ha pagado puede reclamar después al profesor: solo lo abonado y solo si hubo «dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño». Pero, a diferencia de la enseñanza pública, la ley no impide que la familia demande también al propio docente por su culpa, según el artículo 1902. Por eso, antes del viaje, conviene preguntar al centro si su seguro de responsabilidad civil cubre de forma expresa al profesorado en las actividades fuera del centro, y valorar una póliza propia.
Qué es culpa grave y qué no
Ni la Ley 40/2015 ni el Código Civil definen la culpa grave, y la orden aragonesa tampoco lo concreta: se remite al artículo 36 de la Ley 40/2015. En términos generales, se habla de culpa grave cuando se omite la diligencia más elemental. No se trata de no haber sido tan cuidadoso como una persona prudente, que sería culpa leve, sino de descuidar lo que casi cualquiera habría visto y hecho en esa situación.
Lo valoran primero la Administración o el centro y, si hay pleito, los tribunales, caso por caso, teniendo en cuenta la edad del alumnado, el tipo de actividad y las medidas que se tomaron. Sin ser una lista oficial, estos ejemplos ayudan a entender qué suele pesar en cada lado.
- ✓Una actividad aprobada e incluida en la programación del centro.
- ✓Familias informadas y autorizaciones firmadas.
- ✓Normas conocidas por el alumnado y fichas de salud revisadas.
- ✓Profesorado suficiente, con las funciones repartidas.
- ✗Ignorar una alergia o una medicación que constaba en la ficha.
- ✗Permitir una actividad de riesgo que el centro no había autorizado.
- ✗Dejar sin profesorado de referencia a alumnos que, por su edad, lo necesitan.
- ✗No pedir ayuda ante una urgencia evidente.
La vía penal: cuándo entra
La vía penal funciona de otra manera. El Código Penal castiga el homicidio y las lesiones causados por imprudencia grave con penas que pueden incluir prisión y, si la imprudencia es profesional, inhabilitación para ejercer la profesión (artículos 142.1 y 152.1). Si la imprudencia es menos grave, la pena es de multa, y esos delitos solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal (artículos 142.2 y 152.2). La imprudencia leve no está castigada en esos artículos: queda para la vía civil o administrativa.
Si un docente fuera condenado, respondería él mismo de la indemnización (artículo 116 del Código Penal). En un centro público, la Administración responde de forma subsidiaria, es decir, si el condenado no puede pagar, cuando el daño sea consecuencia directa del funcionamiento del servicio (artículo 121). En uno concertado o privado, el titular también puede responder de forma subsidiaria (artículo 120.4). En cualquier caso, la mejor defensa frente a cualquiera de las vías es la misma: haber actuado con cuidado y poder demostrarlo.
Lo que protege de verdad: la diligencia, y poder demostrarla
Si la responsabilidad del profesor en el viaje escolar depende de la diligencia, lo práctico es ejercerla y poder demostrarla. Estos ocho puntos cubren lo esencial y casi todos se resuelven antes de salir.
Qué hace la agencia y qué no
Contratar el viaje con una agencia reparte el trabajo de forma clara. La normativa de viajes combinados, recogida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, hace responder al organizador y a la agencia minorista, cada uno en su ámbito, de la correcta ejecución de los servicios incluidos en el contrato, como el transporte, el alojamiento o las actividades, los presten ellos mismos u otra empresa (artículo 161). Además, les obliga a prestar asistencia al viajero en dificultades (artículo 163). Por eso conviene separar lo que depende de la agencia de lo que depende del centro.
«Cuando intervengan entidades colaboradoras, empresas o personal especializado, corresponderá a estos el desarrollo de las funciones técnicas propias de la actividad en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las funciones de coordinación, supervisión y atención educativa que correspondan al profesorado responsable […]».
ORDEN ECU/1254/2026 · INSTRUCCIÓN TERCERA, APARTADO 6 · CENTROS PÚBLICOS DE ARAGÓN · BOA, 25-8-2026
En nuestro caso, organizamos el transporte, el alojamiento y las actividades, y ofrecemos acompañamiento 24/7 por teléfono durante todo el viaje. Si el grupo lo contrata, un coordinador acompaña al grupo y se ocupa de la logística. La custodia y la supervisión del alumnado no pasan nunca a la agencia ni al coordinador: en un viaje del centro, corresponden a su profesorado.
Lo que preguntan los profesores
¿Puede una familia reclamar al profesor por un accidente en el viaje escolar? +
Si el viaje es una actividad del centro, en uno público la indemnización se reclama a la Administración, que solo puede reclamarle después lo pagado si hubo dolo, culpa o negligencia graves. En uno concertado o privado responde el titular, aunque la ley no impide demandar también al docente. Y si hay denuncia penal, el profesor puede ser investigado y, si es condenado, responder él mismo. Si el centro no ha aprobado el viaje como actividad propia, el docente puede estar yendo a título particular, sin ese respaldo.
¿La autorización firmada por los padres exime al profesor? +
No. La autorización sirve para que la familia conozca la actividad y consienta que su hijo participe, pero no cambia quién responde. Las instrucciones de Aragón lo dicen expresamente en su modelo de consentimiento para el alumnado con un plan específico: firmarlo no supone renuncia de derechos ni modificación del régimen de responsabilidades.
¿Cuántos profesores tienen que ir en un viaje escolar? +
No hay una cifra estatal: depende de lo que fijen la comunidad, si lo hace, y el propio centro. Como referencia, las instrucciones transitorias que Aragón aprobó en agosto de 2026 para sus centros públicos piden un mínimo de dos docentes por actividad y proponen uno por cada 23 alumnos o fracción en Primaria y uno por cada 30 o fracción en Secundaria, Bachillerato y FP.
¿Está obligado un profesor a ir de viaje con sus alumnos? +
No hay una regla única. En los centros públicos depende de la normativa de cada comunidad: en Aragón, por ejemplo, las instrucciones de agosto de 2026 confirman que para su profesorado es voluntaria. En los concertados y privados manda la relación laboral: conviene revisar el convenio colectivo, el contrato y el reglamento del centro.
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