Cómo aprobar el viaje de fin de curso en el centro: PGA, consejo escolar y permisos
Antes de reservar o de cobrar nada a las familias, hay un paso que conviene no dejar para el final: aprobar el viaje de fin de curso como actividad del propio centro. Es un trámite del propio centro, pero decide cosas importantes, como quién respalda al profesorado, qué se puede cobrar a las familias y qué pasa con el alumnado que no viaja. Aquí explicamos quién lo aprueba, qué debe llevar la propuesta y en qué momento del curso conviene hacerlo.
Este artículo es divulgativo. Explica el marco estatal y pone ejemplos, pero cada comunidad autónoma concreta el procedimiento y los plazos en su propia normativa, y cada centro en su reglamento. Ante una duda concreta, consultad con la dirección o con la inspección educativa.
Lo esencial en un minuto
Por qué conviene aprobar el viaje de fin de curso antes de reservar
A veces el orden se invierte: la clase elige destino, alguien pide presupuestos, las familias empiezan a pagar y, al final, se «pasa» el viaje por el consejo escolar. Sin embargo, conviene aprobar el viaje de fin de curso antes de comprometer dinero, por tres razones.
La primera es la cobertura. Un viaje que el centro aprueba y organiza como actividad propia, con profesorado que designa la dirección, forma parte de su actividad educativa, y eso cambia quién responde si pasa algo. En un centro público, quien sufre un daño causado por el personal del centro reclama la indemnización a la Administración, no al docente (artículo 36 de la Ley 40/2015). No es inmunidad: si la Administración indemniza, después exigirá responsabilidad al docente que haya actuado con dolo, culpa o negligencia graves; y si hay delito, en la vía penal sí se le puede reclamar.
En los concertados y privados, el titular del centro responde de los daños que causen los alumnos menores mientras están bajo el control o la vigilancia del profesorado en actividades escolares, complementarias o extraescolares, salvo que pruebe que empleó toda la diligencia debida, y solo puede reclamar después al docente si hubo dolo o culpa grave (artículos 1903 y 1904 del Código Civil). Ese límite protege al docente frente a su centro, no frente a la víctima, que puede demandar a quien le causó el daño por su propia culpa (artículo 1902). Y ninguna de estas vías es un seguro de accidentes: que un alumno se lesione no obliga, por sí solo, a indemnizar. Si el viaje lo organizan las familias por su cuenta, el profesor que acompaña puede estar yendo a título particular, sin ese respaldo. Contratar el transporte y el alojamiento con una agencia no cambia nada de esto: a las empresas les corresponden las funciones técnicas, y la coordinación y la supervisión del alumnado siguen siendo del profesorado, como recuerda la orden aragonesa.
La segunda es el dinero. La ley pone condiciones a lo que los centros sostenidos con fondos públicos pueden pedir a las familias, y en los concertados la cuota del viaje necesita una aprobación expresa. La tercera es la organización: la aprobación obliga a responder a tiempo preguntas que, si se dejan para marzo, se convierten en problemas, como cuántos profesores acompañan, qué se informa a las familias o qué pasa con quien no viaja.
Qué es la PGA y dónde entra el viaje
La programación general anual es el documento que ordena el curso de cada centro. La Ley Orgánica de Educación la define en una sola frase:
«Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados».
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE EDUCACIÓN · ARTÍCULO 125
Dentro de la PGA puede ir un programa anual de actividades complementarias y extraescolares, con las salidas y los viajes previstos para el curso. Así lo establece, por ejemplo, el reglamento de los institutos que dependen directamente del Ministerio de Educación, hoy, en la práctica, los de Ceuta y Melilla (Real Decreto 83/1996, artículo 69). Lo mismo hacen las instrucciones transitorias que Aragón aprobó en agosto de 2026 para sus centros públicos (Orden ECU/1254/2026). Preguntad en el centro cómo se llama el vuestro y cuándo se aprueba: cada comunidad tiene su propia normativa.
Cómo se clasifica un viaje de varios días, si como actividad complementaria, extraescolar o de otro tipo, también depende de la normativa de cada comunidad; la orden aragonesa, por ejemplo, trata los «viajes de estudio» como una modalidad propia. La clasificación importa, porque en los concertados cambia quién aprueba la cuota. Y hay una regla que no cambia: en los centros públicos y concertados, un viaje que cuesta dinero no puede ser obligatorio. La Ley Orgánica de Educación prohíbe a esos centros «establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias» y dice que las actividades extraescolares y los servicios escolares «en todo caso, tendrán carácter voluntario» (artículo 88.1). Además, las complementarias que se consideren necesarias para el currículo deben programarse «de forma que no supongan discriminación por motivos económicos».
Quién aprueba el viaje de fin de curso, según el tipo de centro
Quién puede aprobar el viaje de fin de curso depende de la titularidad del centro. Estas tres fichas resumen la normativa estatal; vuestra comunidad y vuestro reglamento pueden añadir pasos.
El Consejo Escolar tiene la competencia de «aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente» (artículo 127). El Claustro puede formular propuestas para la PGA y aprueba sus aspectos educativos (artículo 129).
Aquí importa cómo se clasifique el viaje. Si es una actividad extraescolar, la ley del derecho a la educación dice que estas actividades, «así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente», y que no pueden formar parte del horario escolar (artículo 51.3 de la Ley Orgánica 8/1985). Por eso un viaje que ocupa días lectivos encaja mal como extraescolar; si se trata como complementaria, «el cobro de cualquier cantidad» por ella «deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente» (artículo 51.2), y al Consejo Escolar le toca proponer esa autorización (artículo 57). No cobréis nada hasta tenerla. Ojo: en un concertado el Consejo Escolar tampoco aprueba la programación general anual; la elabora el equipo directivo y el Consejo Escolar la informa y evalúa (artículo 57). En ambos casos, estas actividades no pueden tener carácter lucrativo y son voluntarias. Y si el colegio imparte Bachillerato sin concierto, para ese nivel puede regir el régimen del privado.
Gozan de autonomía para establecer su régimen interno, sus normas de convivencia y su régimen económico (artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985). Quién aprueba el viaje y cómo lo decide el propio centro: consultad con la dirección o con la titularidad qué procedimiento siguen.
¿Y quién propone? Las ideas pueden venir del profesorado, del alumnado o de las familias. En los institutos del Ministerio las recoge el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, que también coordina los viajes de estudios (Real Decreto 83/1996, artículo 47). En vuestra comunidad puede haber una figura parecida o no: preguntad en el centro quién coordina las extraescolares. Las familias también tienen voz: en los centros públicos tienen representantes en el Consejo Escolar, elegidos por ellas salvo uno, que lo designa la asociación de madres y padres (AMPA) más representativa del centro (artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación).
Qué debe llevar la propuesta
No hay un formulario estatal único. Aun así, para aprobar el viaje de fin de curso sin sorpresas, la propuesta debería responder a estas ocho preguntas. Además, casi todas coinciden con lo que las instrucciones de Aragón piden planificar y comunicar a las familias.
El calendario para aprobar el viaje de fin de curso
La ley pide elaborar la PGA «al principio de cada curso», y el calendario concreto depende de vuestra comunidad y de vuestro centro. Por eso el mejor momento para aprobar el viaje de fin de curso es septiembre u octubre, aunque el viaje sea en primavera. Este es un orden que funciona:
¿Y si la idea llega en enero? Todavía puede ser posible, pero no conviene darlo por hecho. En Aragón, por ejemplo, solo cabe de forma excepcional y por circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen: no contéis con que una idea tardía, sin más, encaje ahí. Si estáis en otra comunidad, preguntad a la dirección qué procedimiento sigue vuestro centro para modificar la PGA antes de reservar nada.
¿Y si lo organizan el AMPA o las familias?
No todos los viajes de fin de curso nacen en el claustro: a veces los impulsan las familias o el AMPA. Pueden hacerlo, pero conviene tener claro qué es cada cosa. Si el centro no lo aprueba como actividad propia, es un viaje privado: el marco del centro no se aplica y el profesor que acompaña puede estar yendo a título particular.
Hay dos salidas razonables. La primera: que el AMPA traslade la propuesta a la dirección y al Consejo Escolar, para aprobar el viaje de fin de curso como actividad propia del centro: incluido en la PGA, organizado por el centro y con profesorado que designe la dirección. Que el Consejo Escolar dé el visto bueno a un viaje que sigue organizando el AMPA no es lo mismo; preguntad cuál de las dos cosas se aprueba. La segunda: organizarlo como viaje privado y asumirlo con claridad, informando a las familias de quién es el organizador y de quién responde de qué. Lo que no conviene es la zona gris, un viaje que todo el mundo cree del centro y que nadie ha aprobado. Por eso, antes de firmar un contrato, pedid a la dirección que confirme por escrito si el viaje es una actividad del centro.
Cinco errores que conviene evitar
Pagar antes de aprobar. Si las familias ya han pagado una señal, el Consejo Escolar decide con el hecho consumado.
Aprobar el destino, pero no la cuota. En un concertado, la cuota necesita su propio visto bueno: la aprueba el Consejo Escolar si el viaje es extraescolar; si es complementaria, la autoriza la Administración a propuesta del Consejo Escolar. Y no se cobra nada antes.
Presentarlo como obligatorio. En los públicos y concertados, un viaje de pago no puede exigirse al alumnado.
Contar con profesorado que no ha dicho que sí. Sin acompañantes confirmados no hay viaje.
Informar a las familias tarde o solo de palabra. La información completa, por escrito y con antelación, evita malentendidos y deja constancia de lo que autorizan.
Lo que preguntan los centros
¿Quién aprueba el viaje de fin de curso, el director o el Consejo Escolar? +
En un centro público, el Consejo Escolar aprueba la programación general anual, en la que normalmente se incluyen las actividades del curso, y el Claustro aprueba sus aspectos educativos. La dirección diseña la planificación docente y dirige las actividades. En un concertado, si el viaje es extraescolar (fuera del horario escolar), el Consejo Escolar aprueba la actividad y su cuota, que se comunican a la Administración; si ocupa días lectivos y se trata como complementaria, cobrar por ella exige la autorización de la Administración educativa, a propuesta del Consejo Escolar. En un privado, depende de su reglamento.
¿Se puede aprobar un viaje que no estaba en la PGA? +
Depende de la normativa de cada comunidad y del reglamento del centro. En Aragón, por ejemplo, solo de forma excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen, a propuesta de la dirección, con la aprobación del Consejo Escolar y comunicándolo al Servicio Provincial. Lo prudente es preguntar a la dirección antes de reservar.
¿Puede ser obligatorio el viaje de fin de curso? +
En los centros públicos y en las enseñanzas concertadas, no, si tiene coste para las familias. La Ley Orgánica de Educación prohíbe a esos centros establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica de las familias, y dice que las actividades extraescolares tienen, en todo caso, carácter voluntario. Para los concertados, la ley del derecho a la educación añade que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares son, en todo caso, voluntarios.
¿El AMPA puede organizar el viaje sin el centro? +
Puede, pero entonces es un viaje privado y no una actividad del centro, y el profesorado que acompañe puede estar yendo a título particular. Si se quiere que sea del centro, hay que proponerlo para que el centro lo apruebe y lo organice como actividad propia, con profesorado designado por la dirección; no basta con que el Consejo Escolar dé el visto bueno a un viaje que sigue organizando el AMPA.
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